Explica de forma clara y concisa:
1.
La jerarquía de las distintas leyes en España y las diferencias entre
ellas.
Las normas jurídicas
consisten en una serie de criterios de decisión de conflictos de intereses,
emanadas de los órganos competentes, que rigen la conducta de los hombres en
sus mutuas relaciones sociales y cuya observancia está garantizada mediante
oportunas sanciones.
El derecho positivo es
el conjunto de normas jurídicas que rigen en una determinada sociedad y momento
histórico, más conocido como legislación o
ordenamiento jurídico.
Las normas jurídicas
no son todas iguales y por ello se organizan de forma jerárquica en una escala,
de mayor a menor importancia. A los escalones en que se organizan estas leyes
se denomina rango. De esta manera
podemos decir que no todas las normas tienen el mismo rango porque unas tendrán
mayor importancia que otras y estarán en un rango superior.
La Constitución
Española garantiza el principio de
jerarquía normativa, según el cual el sistema de fuentes se ordena de
acuerdo con la posición. Este principio tiene gran importancia, ya
que:
1.
Una norma en rango
inferior no puede ir en contra de otra que se encuentra en un rango superior.
2.
Una norma posterior
deroga a una norma anterior de igual rango.
3.
Una ley especial
prevalece frente a una general.
Encontramos
diferencias entre ellas:
·
La constitución es la norma suprema del
ordenamiento jurídico español y por la que se regula toda la compleja
interrelación entre las diferentes normas.
·
Los tratados internacionales, en los que se
incluye el derecho de la unión europea y otros reglamentos internacionales.
·
La leyes promulgadas por las cortes que
son la fuente básica del derecho del estado y que se dividen en dos las leyes orgánicas (tienen que ser
aprobadas por mayoría absoluta) y las leyes
ordinarias (no necesitan mayoría absoluta).
·
La norma reglamentaria con rango de ley
como el real decreto ley y el real decreto legislativo. Se diferencian de las
leyes en que están promulgadas por el gobierno y no por el parlamento. La
diferencia entre ella es que el reglamento ley se dicta por el gobierno en caso
de extrema urgencia.
·
Los reglamentos como los reales decretos,
las órdenes de las comisiones de delegados del gobierno… son normas que
desarrollan los contenidos en las normas como rango de ley de forma que se
puedan llevar a la práctica.
·
Las leyes y los reglamentos de las comunidades
autónomas, la relación entre las
normas autonómicas y las estatales depende de la competencias de casa una
de los diferentes temas.
2.
La estructura de las leyes en España.
La estructura de las
leyes depende de la longitud de la ley. Se dividen para que sean más
comprensibles y para facilitar a la persona su interpretación y aplicación.
Las leyes siguen la
estructura siguiente:
·
El título:
El título
indicará la clase y el contenido de la Ley. Para ello en primer lugar se hace
constar la palabra “Ley”, en mayúscula, seguida del número ordinal que le
corresponda de manera consecutiva y a continuación, el año correspondiente:
ejem. la Ley 1/2009. Después de otra coma, el título de la ley que tiene que
indicar el contenido de esta.
Haciendo referencia a la fecha según
Pau i Vall (2009) debería constar de la fecha en la que el Parlamento aprueba
la ley, dado que la aprobación de la ley es un acto parlamentario, en lugar de
la fecha de la promulgación de la ley (p.13). Para buena titulación no debe ser
largo y complejo, se deben evitar los sinónimos y las leyes reguladoras. Si que
se aconseja señalar en el titulo si se trata de una ley de modificación de otra
anterior, por el principio de seguridad jurídica.
·
Parte expositiva: preámbulo o exposición de motivos:
Esta parte se le puede denominar preámbulo o
exposición de motivos. Este preámbulo pone de manifiesto los objetivos de la
ley, explica que pretende regular la ley y las razones que mueven al legislador
a regularlo. No tiene valor normativa por lo tanto en el caso que exista
contradicción del preámbulo con la parte dispositiva, prevalece en todo caso
esta última. Por otro lado, se aconseja que no sean excesivamente largos por lo
que se dividen en letras y apartados. Pero la decisión final la tiene el
parlamento, por este motivo en ocasiones, los proyectos de ley se presentan sin
limitación de amplitud alguna.
·
Parte dispositiva:
la parte dispositiva de la Ley responderá a un criterio
único de ordenación, en cuya redacción se irá siempre de lo general a lo
particular, de lo abstracto a lo concreto, de lo normal a lo excepcional,
desarrollándose así las cuestiones de manera jerárquica y ordenada. No se
repetirán lo que se haya recogido ya en la exposición de motivos.
El orden interno de la parte dispositiva será:
o Finalidad
o Definiciones
o Ámbito de aplicación
o Parte sustantiva
o Infracciones y sanciones
o Procesamiento
o Parte final
o Anexos
La parte dispositiva,
incluye la parte final y los anexos, que se podrá dividir en libros, títulos,
capítulos, secciones y artículos. Los artículos a su vez, pueden subdividirse
en apartados y en letras.
·
Parte final:
Está integrada en la
parte dispositiva por lo tanto tiene el mismo valor normativo que los
artículos. Debe hacerse un uso más restrictivo ya que “todo aquello que
técnicamente pueda incorporarse en el corpus de la ley, en el articulado debe
incorporarse allí, porque es función del legislador tratar de sintomática y de
estructurar la ley, mientras que todo aquello que no pueda incorporarse en el
texto articulado de la ley debe agruparse en la parte de la ley”. (Pau y Vall,
2009, p.18). Sigue este orden:
1.
Las disposiciones
adicionales.
2.
Las disposiciones
transitorias.
3.
Las disposiciones
derogatorias.
4.
Las disposiciones
finales.
·
Anexos
Contienen estadísticas, fórmulas matemáticas,
gráficos… y se colocan al final de la Ley. En caso de haber varios se numeraran
en ordinales.
3.
El proceso de elaboración de las leyes (proceso legislativo).
Según el Senado de España el procedimiento legislativo es el conjunto de
trámites que sigue un proyecto o proposición de ley que se desarrolla en el
Congreso de los Diputados y el Senado. Cuenta con tres fases básicas:
1.
Fase inicial
2.
Fase constructiva
3.
Fase final
Ø
Fase inicial:
La fase inicial consiste en la presentación de una
iniciativa legislativa que se denomina, dependiendo de quién sea su autor,
“proyecto de ley” si su autor es el Gobierno o “proposición de ley” si su
autores el Congreso, el Senado, una Comunidad Autónoma o 500.000 ciudadanos.
Lo más normal es que los proyectos de ley del Gobierno
y las proposiciones de ley sean presentados en el Congreso de los Diputados, es
posible que las proposiciones de ley se presenten en el Senado. En este caso
una vez publicadas se abre un plazo de quince días en el que pueden presentarse
otras proposiciones de ley alternativas. Concluido este plazo la proposición de
ley se incluyen en el orden del día de una sesión plenaria para su toma en
consideración. En el Pleno interviene uno de los proponentes para su defensa,
siguiendo de dos turnos a favor y dos en contra, así como un turno de
Portavoces de los Grupos parlamentarios que no podrá exceder de diez minutos. A
continuación la toma en consideración la toma se somete a votación y, si es
aprobada, la proposición de ley se remite al Congreso de los Diputados para su
tramitación. Y si no se aprueba no se finaliza la tramitación.
Ø
Fase constructiva:
La fase constitutiva o central es la parte destinada a
determinar el contenido de la futura ley, lo que se hace a través de sucesivas
deliberaciones y votaciones, que tienen lugar en las Cámaras.
El congreso puede distinguirse en 7 fases básicas:
1.
Remisión por la Mesa a
la comisión competente publicación y la apertura del plazo de presentación de
enmiendas.
2.
Primera lectura y
votación en el Pleno en el caso de que se hayan presentado enmiendas a la
totalidad.
3.
Reunión de la Ponencia
y emisión de informe con su propuesta, que puede incluir variaciones en el
texto.
4.
Debate y votación en
la comisión competente, que termina con la aprobación de un dictamen que
también puede suponer variaciones respecto al texto inicial.
5.
Presentación de votos
particulares para su defensa ante el Pleno
6.
Debate y votación de
Pleno, con posibilidad de nuevas modificaciones.
7.
Remisión del texto
aprobado por el Presidente del Congreso del Senado.
En
el senado se sigue un procedimiento
parecido, pero siempre limitado por el plazo de
dos meses que establece la Constitución.
Ø Fase final:
Esta fase consiste en la sanción, promulgación y
publicación de la ley.
La sanción y promulgación por el Rey son actos
formales, que deben tener lugar en los primeros quince días, sin variar el
contenido. Finalmente, la ley es publicada en el Boletín Oficial del Estado.
4.
Qué son las políticas públicas y qué es y cómo analizar la política
educativa.
Una política pública se refiere como el
conjunto de actividades que emanan de uno o varios actores investidos de
autoridad pública. En su desarrollo interviene una variedad de actores,
gubernamentales y no gubernamentales. Los actores gubernamentales pueden
pertenecer a uno no gubernamentales, también pueden operar en distintos
ámbitos: local, regional, estatal, europeo o internacional.
En las políticas
públicas identificamos los sectores de la
sociedad n los que se centra la intervención pública:
ü
Política educativa
ü
Política sanitaria
ü
Política energética
ü
Política fiscal
ü
Política exterior
ü
Política de igualdad
ü
...
Por otra parte, una
política educativa según Pablo Imen “se trata de las acciones del Estado en
relación a las prácticas educativas que atraviesen la totalidad social y, dicho
en términos sustantivos, del modo a través del cual el Estado resuelve la producción,
distribución y apropiación de conocimientos y reconocimientos.
Las políticas de
educación se pueden analizar según su formación:
Las políticas educativas las podemos analizar siguiendo
la estructura de objetivos, estrategias y actividades.
Opinión personal:
Con esta actividad hemos podido conocer
más y informarnos sobre la elaboración, organización de las Leyes. Ya que estos
términos no los podemos estudiar como tal, es una buena oportunidad para saber
más de ellos y tener una idea de como funcionan las Leyes. Desde mi punto de
vista es necesario saber como funciona el estado y como se elaboran las Leyes.
BIBLIOGRAFÍA:
-
García, M. C. (2009). Lección 2: La jerarquía de
la Constitución. Recuperado el 29 de febrero de 2016 de http://roble.pntic.mec.es/cgar0136/TEMA%202%20La%20jerarqu%EDa%20de%20las%20normas%20en%20la%20Constituci%F3n%20%20-1%AA-.pdf
-
Bufete Rosales - Despacho
de Abogados Profesionales en Madrid,. (2014). La jerarquía de las normas
jurídicas en España - Bufete Rosales - Despacho de Abogados Profesionales en
Madrid. Retrieved 29 March 2016, from http://www.bufeterosales.es/blog-cat/la-jerarquia-de-las-normas-juridicas-en-espana/
-
Pau i Vall, F. (2009). La
estructura de las Leyes en España. Revista
Debate, (16), 12-20
-
Senado.es,.
(2016). Senado de España. Retrieved 3 March 2016, from http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD
-
Empleopublico.castillalamancha.es,. (2016).
Retrieved 3 March 2016, from http://empleopublico.castillalamancha.es/empleopublico/c/document_library/get_file?uuid=49a4638b-b064-44a6-b640-97e52ea0da7c&groupId=10129
-
BASADRE, R. (2012). 4 politicas educativas.
Es.slideshare.net. Retrieved 3 March 2016, from http://es.slideshare.net/REDUB/4-politicas-educativas





No hay comentarios:
Publicar un comentario